viernes, 13 de junio de 2008

Notas.

(1) ARROYO SOTO, Augusto. El Secreto Profesional del Abogado y del Notario. México: Universidad nacional autónoma de México, 1980. p. 22.
(2) Colegio de Abogados, Declaración Secreto Profesional. Diciembre 2005. http://www.colegioabogados.cl/htm/DECLARACION_SECRETO_PROF.pdf., pag. 1
(3)
CARRARA B., Helena. El secreto profesional del abogado. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1963., p. 21 – 25.
(4) Ibíd., p. 27.
(5) Ibíd., p. 30
(6) Colegio de Abogados, Op. cit. p. 1.
(7) CARRARA, Op. cit. p. 41 – 43.
(8) Idem.
(9) Ibíd., p. 87.
(10) Colegio de Abogados, Op. Cit. p. 1.
(11) MATUS, Jean Piere. Informe acerca de la eventual contradicción entre el derecho a la defensa y el art. 37 de la ley Nº 20.000. p. 3
(12) Idem.
(13) CARRARA, Op. Cit. p. 28 – 30.
(14) Colegio de Abogados, p. 2.
(15) Aquí ocuparemos “revelar” en sentido amplio (incluyendo la divulgación y conceptos afines), y en general todo el alcance que cubre el artículo 11 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile También “cliente” se deberá entender como el confidente contraparte del abogado, en donde incluimos los casos del “defendido”, etc.
(16) ZÚÑIGA URBINA, Francisco. “Criterios para la conciliación entre la libertad de información y el derecho a la vida privada en la jurisprudencia internacional y nacional”, en revista Ius et Praxis, año/Vol. 6, Universidad de Talca, 2000. p. 447.

(17) El tipo presente en esta disposición reza así: “El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”. Código Penal, Editorial Jurídica de Chile, 2006.
(18) CARRARA, Op. Cit., p. 171.
(19) Por ejemplo, en el caso del defensor público uno de los fundamentos claves sería el derecho de defensa. Así lo señala RIGO VALLBONA, José. El secreto profesional como objeto de protección penal. Barcelona: Hispano Europea, 1961. p.198. Hay quienes sostienen que el principal fundamento es de carácter público, toda vez que radica en la confianza pública a la profesión de abogado y a la protección de confidencias realizadas a él en su ejercicio. CARRARA, Op Cit. p. 173.
(20) Hay cierta doctrina que consideraría demasiado gravoso estimar la revelación del secreto como un delito de mera actividad, sin embargo, los demás requisitos del tipo como el abuso malicioso del oficio, imponen un límite, intentando dejar en claro que no estamos frente a un mero delito de revelación de secreto conocido a propósito de un oficio o profesión, sino que nos encontramos frente a un caso de prevaricación. Esto es muy importante, ya que en algunos casos de derecho comparado, como México, suele distinguirse entre estas dos formas delictivas. Por ejemplo, señala un autor de dicho país, “[a]mbos tipos delictuosos, la revelación y el prevaricato, tienen en común en que castigan la traición del profesionista; se fundan en la necesidad de lealtad por parte de éste, correlativa a la necesidad de confianza en el cliente. Ambos protegen la libertad en este último. Pero difieren en que la revelación requiere daño para ser castigada y el prevaricato no”. ARROYO, Op. Cit., p. 53.

(21) Véase CORIGLIANO, Mario Eduardo. Delitos de peligro. Hacia una definición político-criminal y sistémica. La frontera de lo punible en el Derecho Penal.
Referencia electrónica: http://www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num18/Art.18_PDF/18-7Delitos%20de%20Peligro.%20Trabajo..pdf
(22) CARRARA,. Op. Cit. p. 167.
(23) CURY, Enrique. Derecho Penal, parte general. Santiago: Ediciones Universidad Católica de Chile, 2005. p.370. Quien nos llama a “no confundir aquellas situaciones en las que opera como justificante, con aquellas en las que suprime la tipicidad”.
(24) El artículo 378 del Código Penal Francés del siglo antepasado señala que “es punible la violación de secretos profesionales cuando se efectúa fuera de los casos en que la ley obliga a actuar como denunciante” CARRARA, Op. Cit. p.166.
(25)
Colegio de Abogados de Chile., Secreto profesional en el derecho comparado. Documento de trabajo 4. Comisión Ética y Códigos de Buenas Prácticas, p. 6.
(26)Código Modelo de Responsabilidad Profesional (American Bar Association) EC 4-4: El privilegio abogado-cliente es más limitado que la obligación ética del abogado de guardar las confidencias y secretos de su cliente. Este precepto ético, distinto a este privilegio evidente, existe sin consideración a la naturaleza o fuente de información o el hecho que otros compartan ese conocimiento. Un abogado debe intentar actuar de una manera que preserve ese privilegio evidente; por ejemplo, él debe evitar discusiones profesionales en presencia de personas a los que el privilegio no se extiende. Un abogado debe una obligación de advertir al cliente el privilegio entre abogado-cliente de forma oportuna para hacer valer ese privilegio, salvo que éste sea prescindido por el cliente.
(27) Reglas Disciplinarias (American Bar Association)
DR 4-101 Preservación de confidencias y secretos de un cliente

(...) Un abogado puede revelar:

1. Confidencias y secretos con el consentimiento del cliente o los clientes afectados, pero solo después de una total revelación de ellos.

2. Confidencias y secretos cuando es permitido por una Regla Disciplinaria, o es requerida por el derecho o una orden judicial.

3. La intención del cliente de cometer un crimen y la información necesaria para prevenir el crimen

4. Confidencias y secretos necesarios para establecer o cobrar sus honorarios, o para defenderse a sí mismo, o a sus empleados y asociados, para defenderse de una acusación de conducta incorrecta.
(28) State v. Kirkpatrick, 263 N.W. 52, 55 (Iowa 1935)
(29) Clark v. United States, 289 U.S. 1, 15 (1933)
(30) Ver United States v. Bauer 132 F.3d 504 (9th Cir. 1997) vs. In re Grand Jury Proceedings (1996) (9th Cir. 1996).

(31) En State v. Bastedo, la Supreme Court de Iowa sostuvo que: “A relevant communication between lawyer and client is not privileged when offered on the issue of a breach of duty by lawyer to client, and the attorney is no longer bound by his obligation of secrecy when his client charges him with fraud or other improper or unprofessional conduct, and in such circumstances he may testify as to the facts”.
(32) Rule 501 of the Federal Rules of Evidence.
(33) Campbell v United Kingdom
[1992], se determinó que la apertura de correspondencia de los internos de la cárcel violaba lo dispuesto en la Convención.
(34) Barclays Bank v Eustace
[1995]
(35) CPR 31.6 : "
Standard disclosure requires a party to disclose only: (a) the documents upon which he relies; and (b) the documents which (i) adversely affect his own case; (ii) adversely affect another party's case; or (iii) support another party's case; and (c) the documents which he is required to disclose by a relevant practice direction."
(36) Foakes v Webb
[1884]
(37) Belabel v. Air India
[1988] Ch 317. Here, Taylor L.J. (pp. 329-330)
(38) Three Rivers District Council v Bank of England (No.5)
[2004]
(39) Idem.

(40) Dinham v British Steel Corporation [1986].

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